¿Cuál es el proceso que debería implementar un esquema asociativo para para la adopción de un instrumento de planificación supramunicipal que se vuelva vinculante jurídicamente por parte de los municipios que la conforman?

Los instrumentos de planificación que adopten las entidades territoriales que forman parte de un esquema asociativo deben hallarse en concordancia con lo previsto en las Leyes 152 de 1994, 388 de 1997 y 1454 de 2011 y teniendo en consideración las competencias municipales en materia de ordenamiento territorial. en cualquier evento, los instrumentos que adopte la RPG deben preverse en el convenio de conformación y los estatutos, conforme lo señala el numeral 2 del artículo 150 de la Ley 136 de 1994. En cuanto al carácter vinculante de estos instrumentos, el artículo 152 de la Ley 136 dispone que el municipio asociado está obligado a cumplir los estatutos y demás reglamentos que el esquema asociativo le otorgue y a acatar las decisiones que adopten sus directivas para el cabal cumplimiento de sus fines.

11/11/2020