
La asociatividad territorial surge como una necesidad de las entidades territoriales de atender asuntos (problemáticas o potencialidades conjuntas) que desbordan sus límites político-administrativos y que por ende requieren una gestión a otra escala. En ese sentido, deciden conformar un Esquema Asociativo Territorial, cuya tipología dependerá del tipo de entidades territoriales asociadas, del objeto y del alcance que se quiera. En esta sección podrán encontrar información relativa a las diferencias entre figuras y el paso a paso para su conformación. También dispone de proformas dentro de cada paso y links de interés.
Las Regiones Administrativas y de Planificación, son un EAT de escala supradepartamental, conformado como entidades administrativas de derecho público por dos o más departamentos que tengan continuidad geográfica y proximidad (tratándose del territorio insular colombiano. Los distritos especiales dentro de los departamentos que van a constituir la RAP podrán hacerlo según la voluntad de sus mandatarios (alcaldes y gobernadores).



¿Por qué y para que asociarse?
Necesidades, potencialidades e intereses comunes y determinación de la RAP como la apuesta de integración.
(2-6 meses)

(1-2 meses)

Anexar certificación o constancia sobre pertenencia o no a otra RAP.

(1-2 meses)

(1-2 meses)

- El convenio interadministrativo legalizado y sus estatutos.
- Fotocopia cédula del representante legal




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Causales de disolución y consecuente liquidación de los Esquemas Asociativos Territoriales. En concordancia con el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Ley 254 de 2000 y asimilando al nivel territorial las disposiciones que lo complementan del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, son causales de disolución y consecuente liquidación de los EAT las siguientes: A) Que los objetivos señalados al esquema asociativo en el acto de creación hayan perdido su razón de ser.T.
B) Que los objetivos y funciones a cargo del esquema sean transferidos a otros organismos del nivel territorial o a las entidades del orden municipal o departamental.
C) Que las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el respectivo órgano de control o por las entidades territoriales que hacen parte del esquema asociativo, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad.
D) Que así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año, luego de realizarse el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que estas producen, así como de los beneficiarios de su actividad o el examen de los resultados para establecer en qué medida se logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por el esquema asociativo territorial en un período determinado.
E) Exista duplicidad de objetivos y/o de funciones esenciales con otra u otras entidades.

Cuando se presenten las causales de disolución y consecuente liquidación previstas en el artículo anterior, y así lo decidan las entidades territoriales que lo conforman o lo recomienden los órganos de control, se procederá con la disolución y liquidación del EAT. La disolución y liquidación será decretada por el órgano colegiado de dirección del EAT.
La disolución y liquidación se adelantará atendiendo lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 254 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 1105 de 2006. Una vez culminado el trámite, el representante legal enviará al Ministerio del Interior el acta de liquidación, con el fin de que se proceda a la actualización de la información del Registro de Esquemas Asociativos Territoriales.
PARÁGRAFO. Las Entidades Territoriales que conforman el EAT garantizarán y transferirán los recursos requeridos para la financiación del proceso liquidatorio de que trata el presente artículo.
Las Provincias Administrativas y de Planificación, son un EAT de escala supramunicipal, conformado por municipios del mismo departamento que tienen continuidad geográfica y que deciden voluntariamente conformar esta nueva entidad administrativa de derecho público.









- El convenio interadministrativo legalizado y sus estatutos.
- Fotocopia cédula del representante legal
- Certificado de la Contaduría


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Causales de disolución y consecuente liquidación de los Esquemas Asociativos Territoriales. En concordancia con el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Ley 254 de 2000 y asimilando al nivel territorial las disposiciones que lo complementan del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, son causales de disolución y consecuente liquidación de los EAT las siguientes: A) Que los objetivos señalados al esquema asociativo en el acto de creación hayan perdido su razón de ser.T.
B) Que los objetivos y funciones a cargo del esquema sean transferidos a otros organismos del nivel territorial o a las entidades del orden municipal o departamental.
C) Que las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el respectivo órgano de control o por las entidades territoriales que hacen parte del esquema asociativo, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad.
D) Que así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año, luego de realizarse el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que estas producen, así como de los beneficiarios de su actividad o el examen de los resultados para establecer en qué medida se logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por el esquema asociativo territorial en un período determinado.
E) Exista duplicidad de objetivos y/o de funciones esenciales con otra u otras entidades.

Cuando se presenten las causales de disolución y consecuente liquidación previstas en el artículo anterior, y así lo decidan las entidades territoriales que lo conforman o lo recomienden los órganos de control, se procederá con la disolución y liquidación del EAT. La disolución y liquidación será decretada por el órgano colegiado de dirección del EAT.
La disolución y liquidación se adelantará atendiendo lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 254 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 1105 de 2006. Una vez culminado el trámite, el representante legal enviará al Ministerio del Interior el acta de liquidación, con el fin de que se proceda a la actualización de la información del Registro de Esquemas Asociativos Territoriales.
PARÁGRAFO. Las Entidades Territoriales que conforman el EAT garantizarán y transferirán los recursos requeridos para la financiación del proceso liquidatorio de que trata el presente artículo.
Las RPG, son un EAT conformado por dos o más entidades territoriales, o por asociaciones ya conformadas entre entidades territoriales, con el fin de que actúe por un tiempo determinado como banco de proyectos, creando, para los dos casos, una entidad administrativa de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman.



¿Por qué y para que asociarse?
Necesidades, potencialidades e intereses comunes y determinación de la RAP como la apuesta de integración.
(2-6 meses)

(1-2 meses)


(1-2 meses)


- El convenio interadministrativo legalizado y sus estatutos.
- Fotocopia cédula del representante legal
- Certificado de la Contaduría



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Causales de disolución y consecuente liquidación de los Esquemas Asociativos Territoriales. En concordancia con el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Ley 254 de 2000 y asimilando al nivel territorial las disposiciones que lo complementan del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, son causales de disolución y consecuente liquidación de los EAT las siguientes: A) Que los objetivos señalados al esquema asociativo en el acto de creación hayan perdido su razón de ser.T.
B) Que los objetivos y funciones a cargo del esquema sean transferidos a otros organismos del nivel territorial o a las entidades del orden municipal o departamental.
C) Que las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el respectivo órgano de control o por las entidades territoriales que hacen parte del esquema asociativo, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad.
D) Que así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año, luego de realizarse el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que estas producen, así como de los beneficiarios de su actividad o el examen de los resultados para establecer en qué medida se logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por el esquema asociativo territorial en un período determinado.
E) Exista duplicidad de objetivos y/o de funciones esenciales con otra u otras entidades.

Cuando se presenten las causales de disolución y consecuente liquidación previstas en el artículo anterior, y así lo decidan las entidades territoriales que lo conforman o lo recomienden los órganos de control, se procederá con la disolución y liquidación del EAT. La disolución y liquidación será decretada por el órgano colegiado de dirección del EAT.
La disolución y liquidación se adelantará atendiendo lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 254 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 1105 de 2006. Una vez culminado el trámite, el representante legal enviará al Ministerio del Interior el acta de liquidación, con el fin de que se proceda a la actualización de la información del Registro de Esquemas Asociativos Territoriales.
PARÁGRAFO. Las Entidades Territoriales que conforman el EAT garantizarán y transferirán los recursos requeridos para la financiación del proceso liquidatorio de que trata el presente artículo.
Las Áreas Metropolitanas, son un EAT formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones de diferentes tipos, que dan lugar a una entidad administrativa de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman.



¿Por qué y para que asociarse?
Necesidades, potencialidades e intereses comunes y determinación del EAT como la apuesta de integración.
(2-6 meses)

(1-2 meses)

(1-2 meses)

(1-2 meses)


- El convenio interadministrativo legalizado y sus estatutos.
- Fotocopia cédula del representante legal
- Certificado de la Contaduría




Causales de disolución y consecuente liquidación de los Esquemas Asociativos Territoriales. En concordancia con el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Ley 254 de 2000 y asimilando al nivel territorial las disposiciones que lo complementan del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, son causales de disolución y consecuente liquidación de los EAT las siguientes: A) Que los objetivos señalados al esquema asociativo en el acto de creación hayan perdido su razón de ser.T.
B) Que los objetivos y funciones a cargo del esquema sean transferidos a otros organismos del nivel territorial o a las entidades del orden municipal o departamental.
C) Que las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el respectivo órgano de control o por las entidades territoriales que hacen parte del esquema asociativo, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad.
D) Que así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año, luego de realizarse el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que estas producen, así como de los beneficiarios de su actividad o el examen de los resultados para establecer en qué medida se logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por el esquema asociativo territorial en un período determinado.
E) Exista duplicidad de objetivos y/o de funciones esenciales con otra u otras entidades.

Cuando se presenten las causales de disolución y consecuente liquidación previstas en el artículo anterior, y así lo decidan las entidades territoriales que lo conforman o lo recomienden los órganos de control, se procederá con la disolución y liquidación del EAT. La disolución y liquidación será decretada por el órgano colegiado de dirección del EAT.
La disolución y liquidación se adelantará atendiendo lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 254 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 1105 de 2006. Una vez culminado el trámite, el representante legal enviará al Ministerio del Interior el acta de liquidación, con el fin de que se proceda a la actualización de la información del Registro de Esquemas Asociativos Territoriales.
PARÁGRAFO. Las Entidades Territoriales que conforman el EAT garantizarán y transferirán los recursos requeridos para la financiación del proceso liquidatorio de que trata el presente artículo.
Las Asociaciones de municipios, son un EAT de escala supramunicipal conformado por dos o más municipios del mismo o diferente departamento, creando con ello una entidad administrativa de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman.



¿Por qué y para que asociarse?
Necesidades, potencialidades e intereses comunes y determinación del EAT como la apuesta de integración.
(2-6 meses)

(1-2 meses)

(1-2 meses)

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- Fotocopia cédula del representante legal
- Certificado de la Contaduría




Causales de disolución y consecuente liquidación de los Esquemas Asociativos Territoriales. En concordancia con el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Ley 254 de 2000 y asimilando al nivel territorial las disposiciones que lo complementan del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, son causales de disolución y consecuente liquidación de los EAT las siguientes: A) Que los objetivos señalados al esquema asociativo en el acto de creación hayan perdido su razón de ser.T.
B) Que los objetivos y funciones a cargo del esquema sean transferidos a otros organismos del nivel territorial o a las entidades del orden municipal o departamental.
C) Que las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el respectivo órgano de control o por las entidades territoriales que hacen parte del esquema asociativo, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad.
D) Que así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año, luego de realizarse el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que estas producen, así como de los beneficiarios de su actividad o el examen de los resultados para establecer en qué medida se logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por el esquema asociativo territorial en un período determinado.
E) Exista duplicidad de objetivos y/o de funciones esenciales con otra u otras entidades.

Cuando se presenten las causales de disolución y consecuente liquidación previstas en el artículo anterior, y así lo decidan las entidades territoriales que lo conforman o lo recomienden los órganos de control, se procederá con la disolución y liquidación del EAT. La disolución y liquidación será decretada por el órgano colegiado de dirección del EAT.
La disolución y liquidación se adelantará atendiendo lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 254 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 1105 de 2006. Una vez culminado el trámite, el representante legal enviará al Ministerio del Interior el acta de liquidación, con el fin de que se proceda a la actualización de la información del Registro de Esquemas Asociativos Territoriales.
PARÁGRAFO. Las Entidades Territoriales que conforman el EAT garantizarán y transferirán los recursos requeridos para la financiación del proceso liquidatorio de que trata el presente artículo.
La definición legal y funcional de cadaesquema asociativo, como instrumento eficiente de gestión, se sustenta en el detalle normativo establecido para cada uno de ellos, y en lascaracterísticas y necesidades de las Entidades Territoriales que quieran recurrir a esta estrategia, así como enel enfoque y dinámica del proceso asociativo regional.Con el objeto de brindar a las entidades territoriales información más detallada que les permita analizar cual el esquema asociativo más conveniente para sus propósitos, en losgráficos siguientes se caracteriza cada uno de losesquemas asociativosprevistos en la ley.



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Causales de disolución y consecuente liquidación de los Esquemas Asociativos Territoriales. En concordancia con el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Ley 254 de 2000 y asimilando al nivel territorial las disposiciones que lo complementan del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, son causales de disolución y consecuente liquidación de los EAT las siguientes: A) Que los objetivos señalados al esquema asociativo en el acto de creación hayan perdido su razón de ser.T.
B) Que los objetivos y funciones a cargo del esquema sean transferidos a otros organismos del nivel territorial o a las entidades del orden municipal o departamental.
C) Que las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el respectivo órgano de control o por las entidades territoriales que hacen parte del esquema asociativo, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad.
D) Que así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año, luego de realizarse el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que estas producen, así como de los beneficiarios de su actividad o el examen de los resultados para establecer en qué medida se logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por el esquema asociativo territorial en un período determinado.
E) Exista duplicidad de objetivos y/o de funciones esenciales con otra u otras entidades.

Cuando se presenten las causales de disolución y consecuente liquidación previstas en el artículo anterior, y así lo decidan las entidades territoriales que lo conforman o lo recomienden los órganos de control, se procederá con la disolución y liquidación del EAT. La disolución y liquidación será decretada por el órgano colegiado de dirección del EAT.
La disolución y liquidación se adelantará atendiendo lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 254 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 1105 de 2006. Una vez culminado el trámite, el representante legal enviará al Ministerio del Interior el acta de liquidación, con el fin de que se proceda a la actualización de la información del Registro de Esquemas Asociativos Territoriales.
PARÁGRAFO. Las Entidades Territoriales que conforman el EAT garantizarán y transferirán los recursos requeridos para la financiación del proceso liquidatorio de que trata el presente artículo.