¿Cuál es la naturaleza Jurídica de las Regiones de Planificación y de Gestión?
Sobre este particular, es necesario indicar que, respecto de la conformación de las Regiones de Planificación y Gestión (RPG), el artículo 19 de la Ley 1454 de 2011 dispone, textualmente, lo siguiente:
Artículo 19. Regiones de Planeación y Gestión. En virtud de lo estipulado en el artículo 285 de la Constitución Política, créanse las Regiones de Planeación y Gestión (RPG). Para los efectos previstos en esta ley, se consideran Regiones de Planeación y Gestión las instancias de asociación de entidades territoriales que permitan promover y aplicar de manera armónica y sostenible los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad en el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas a las entidades territoriales por la Constitución y la ley.
Las asociaciones entre entidades territoriales podrán conformar libremente entre sí diversas Regiones de Planeación y Gestión, podrán actuar como bancos de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional durante el tiempo de desarrollo y ejecución de los mismos. Solo se podrán asociar las entidades territoriales afines, de acuerdo con los principios expuestos en la presente ley.
Las Regiones de Planeación y Gestión serán los mecanismos encargados de planear y ejecutar la designación de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional. (Se resalta.)
La anterior disposición se complementa con la contenida en el artículo 11 de la misma Ley 1454 que, de manera textual, señala:
Artículo 11. Conformación de asociaciones de entidades territoriales. Las asociaciones de entidades territoriales se conformarán libremente por dos o más
entes territoriales para prestar conjuntamente servicios públicos, funciones administrativas propias o asignadas al ente territorial por el nivel nacional, ejecutar obras de interés común o cumplir funciones de planificación, así como para procurar el desarrollo integral de sus territorios.
Parágrafo. Podrán conformarse diversas asociaciones de entidades territoriales como personas jurídicas de derecho público bajo la dirección y coordinación de la junta directiva u órgano de administración que determinen las entidades territoriales interesadas, las cuales velarán por la inclusión y participación de la comunidad en la toma de decisiones que sobre el área se adopten. (Se resalta.)
Conforme las disposiciones citadas, las entidades territoriales o las asociaciones de éstas pueden constituir una Región de Planificación y Gestión, como persona jurídica de derecho público con el fin de ejecutar las competencias asignadas a las entidades territoriales por la Constitución y la ley, actuar como bancos de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional durante el tiempo de desarrollo y ejecución de los mismos, así como planear y ejecutar la designación de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional.
De conformidad con lo anterior, con relación a la naturaleza jurídica de los esquemas asociativos, la LOOT en su artículo 10 describe cuáles son los esquemas asociativos, dentro de los cuales se destaca las Regiones de Planificación y Gestión, y en el artículo 17 desarrolla la naturaleza y funcionamiento de esta modalidad, describiéndolas como entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman.
En ese orden de ideas, si bien la LOOT no enunció explícitamente en el primer inciso del artículo 17 las Regiones de Planificación y Gestión, cuando esta disposición hace referencia a la naturaleza jurídica de los esquemas asociativos, y al estar reconocido como tal las RPG, guarda correspondencia y armonía que su naturaleza jurídica sea la misma que se prevé en el referido artículo 17.
De este modo, al tratarse de un esquema asociativo que se conforma por decisión de las autoridades territoriales, cuando ésta se integra por municipios, le resultan aplicables, las disposiciones contenidas en el artículo 150 de la Ley 136 de 1994 que, de manera textual, señala lo siguiente:
Artículo 150. Conformación y funcionamiento. Las asociaciones para su conformación y funcionamiento se sujetarán a las siguientes reglas:
1. Toda asociación de municipios será siempre voluntaria. Se conformará mediante convenio suscrito por sus alcaldes, previa autorización de los respectivos concejos.
2. En el convenio de conformación se aprobarán sus estatutos, los cuales deberán determinar como mínimo: el nombre, domicilio, la dirección de la asociación, entidades que la conforman; objeto, especificando los servicios, obras, funciones que asume, tiempo por el cual se pacta la asociación, órganos de administración, representante legal, procedimiento para reformar los estatutos; modos de resolver las diferencias que ocurran entre los asociados, disolución y liquidación, régimen interno de administración, patrimonio, especificando los aportes de los municipios integrantes y demás bienes que la forman, al igual que las rentas, que les ceden o aportan, total o parcialmente la Nación, los departamentos y otras entidades públicas o privadas; los recursos que cobre por las tarifas de los servicios que preste; las contribuciones que cobre por valorización; los demás bienes que adquiera como persona jurídica; y el producto de los ingresos o aprovechamiento que obtengan por cualquier otro concepto.
1. El convenio con sus estatutos se publicará en un medio de amplia circulación. (Se resalta.)
De manera adicional, si un departamento hace parte de la conformación de una RPG, en el acto de constitución, podrá determinarse, previa autorización de la respectiva asambleas departamental, los aportes al patrimonio del esquema asociativo, para el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo y para la ejecución de obras o proyectos de desarrollo regional, conforme lo señala el artículo 327 del Decreto 1222 de 1986 que, en este aparte, no ha sido objeto de derogatoria.