¿Cuáles serán las fuentes de financiación y sostenimiento de las Regiones de Planificación y Gestión, Regiones Administrativas de Planificación?
Conforme con el artículo 11 de la Ley 1454 de 2011, los esquemas asociativos, se conforman por dos o más entes territoriales para prestar conjuntamente servicios públicos, funciones administrativas propias o asignadas al ente territorial por el nivel nacional, ejecutar obras de interés común o cumplir funciones de planificación, así como para procurar el desarrollo integral de sus territorios.
En este contexto, de manera particular en lo relativo a las fuentes de financiación de las RAP, es preciso tener en cuenta la disposición contenida en el artículo 32 de la Ley 1454 de 2011 que, textualmente., señala lo siguiente:
Artículo 32. Financiación. El funcionamiento de las Regiones Administrativas y de Planificación se financiará con cargo a los recursos o aportes que las respectivas entidades territoriales que la conformen destinen para ello y los incentivos que defina el Gobierno Nacional, de conformidad con los indicadores de sostenibilidad fiscal de la Ley 617 de 2000 para los departamentos que las conformen.
Los recursos de inversión asignados por las entidades territoriales para el logro de los objetivos de la Región Administrativa y de Planificación, podrán ser utilizados en todo el territorio que la conforma, con el objetivo de alcanzar el desarrollo económico de sus territorios y el mejoramiento social de sus habitantes.
Las Regiones Administrativas y de Planificación no generarán gasto del presupuesto general de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones, ni del Sistema General de Regalías.
Conforme con la disposición citada, el funcionamiento de las RAP se financiará con cargo a los recursos o aportes que las respectivas entidades territoriales que la conformen destinen para ello.
En lo concerniente a proyectos de inversión, la respectiva entidad territorial podrá, siguiendo las metodologías y lineamientos definidas por el Departamento Nacional de Planeación y de conformidad con la Metodología General Aplicada (MGA) formular un proyecto de inversión, susceptible de ser financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías – SGR, teniendo en consideración las “Reglas generales para los proyectos de inversión”, contenidas en el Capítulo I, del Título IV “Inversión de los recursos del Sistema General de Regalías”, de la Ley 1530 de 2012. .
En relación con la conformación de las Regiones de Planificación y Gestión, al tratarse de un esquema asociativo que se conforma por decisión de las autoridades territoriales, cuando ésta se integra por municipios, le resultan aplicables, las disposiciones contenidas en el artículo 150 de la Ley 136 de 1994 que, de manera textual, señala lo siguiente:
Artículo 150. Conformación y funcionamiento. Las asociaciones para su conformación y funcionamiento se sujetarán a las siguientes reglas:
1. Toda asociación de municipios será siempre voluntaria. Se conformará mediante convenio suscrito por sus alcaldes, previa autorización de los respectivos concejos.
2. En el convenio de conformación se aprobarán sus estatutos, los cuales deberán determinar como mínimo: el nombre, domicilio, la dirección de la asociación, entidades que la conforman; objeto, especificando los servicios, obras, funciones que asume, tiempo por el cual se pacta la asociación, órganos de administración, representante legal, procedimiento para reformar los estatutos; modos de resolver las diferencias que ocurran entre los asociados, disolución y liquidación, régimen interno de administración, patrimonio, especificando los aportes de los municipios integrantes y demás bienes que la forman, al igual que las rentas, que les ceden o aportan, total o parcialmente la
Nación, los departamentos y otras entidades públicas o privadas; los recursos que cobre por las tarifas de los servicios que preste; las contribuciones que cobre por valorización; los demás
bienes que adquiera como persona jurídica; y el producto de los ingresos o aprovechamiento que obtengan por cualquier otro concepto. El convenio con sus estatutos se publicará en un medio de amplia circulación.
De manera adicional, si un departamento hace parte de la conformación de una RPG, en el acto de constitución, podrá determinarse, previa autorización de la respectiva asamblea departamental, los aportes al patrimonio del esquema asociativo, para el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo y para la ejecución de obras o proyectos de desarrollo regional, conforme lo señala el artículo 327 del Decreto 1222 de 1986 que, en este aparte, no ha sido objeto de derogatoria.