¿Cuáles son la diferencia y similitudes entre una región de planificación y gestión y una región de planificación especial?
Si bien ambas figuras hacen parte de los esquemas asociativos entre entidades territoriales, su similitud se concentra básicamente en ello; mientras que en materia de escala territorial en las RPG solo se podrán asociar las entidades territoriales afines, la Región Administrativa y de Planificación Especial (RAP- E) se concibe como una figura asociativa, exclusiva en su conformación, entre entidades departamentales y el Distrito Capital, ello de acuerdo a lo enunciado en los parágrafos 2 y 3 del artículo 30 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Por otra parte, la conformación de la RAP-E exige la continuidad geográfica como presupuesto para su constitución, entre tanto que dicha continuidad no es exigible para las entidades territoriales que constituyen una RPG.
De igual manera, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial prevé, en su artículo 30, la existencia de las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP), entidades conformadas por dos o más departamentos, con personería jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, cuya finalidad está orientada al desarrollo regional, la inversión y la competitividad. El artículo 31 de la citada ley prevé la creación del Consejo Regional Administrativo y de Planificación como instancia técnica y asesora de las RAP y la RAP- E. Entre tanto, el objetivo central de las RPG es el de constituir bancos de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional, durante el tiempo de desarrollo y ejecución de los mismos. Esto implicaría que es una figura de transición que tendría un carácter temporal base para estructurar procesos de integración territorial de largo plazo.
Finalmente otro de los asuntos que difieren entre las RPG y las RAP y la RAP- E, es el mecanismo de conformación; en las RAP y RAP- E, además de los requisitos de autorización de los respectivos cuerpos colegiados y el convenio exigibles en la conformación de cualquier esquema asociativo, se requiere dar trámite a través de la Comisión de Ordenamiento territorial del Senado de la República de la autorización para la conformación del esquema asociativo territorial: Dicho trámite ha sido reglamentado mediante la Resolución 029 de 2011, expedida por esta comisión. Este requisito no es predicable respecto de la conformación de una RPG.