¿Cuáles son los procedimientos para la creación de una Subregión y las competencias de los alcaldes municipales para la creación de las mismas?
Es importante aclarar que los procesos de subregionalización en su conformación pueden darse a través de actos administrativos y por lo tanto los procedimientos para realizar dichas comprensiones territoriales no se encuentran normadas por una ley. En materia de las competencias de los alcaldes frente a estos procesos de subregionalización, estos son establecidos con autonomía por cada entidad proponente de la lectura subregional que realice.
Ahora bien, se debe agregar que los procesos de subregionalización regularmente obedecen a comprensiones del territorio para la planificación del mismo en materia del presupuesto o en asuntos propios de la ejecución de proyectos, estos procesos permiten, ya sea a entidades territoriales o sus dependencias como los departamentos o a entidades del gobierno nacional realizar agrupaciones territoriales para su intervención o la focalización de sus acciones. En este sentido dicha comprensión territorial tienen como principales criterios los ambientales, históricos, políticos o socioeconómicos propios. De otra parte, existen algunos ejercicios de subregionalización de los municipios o departamentos creados por estas entidades territoriales y que se traducen en los llamados esquemas asociativos, estos obedecen regularmente a lógicas de agrupación por complementariedad de acciones para el desarrollo. Los esquemas asociativos se encuentran reglamentados por la ley 1454 de 2011- Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y en materia de conformación y competencias por la la ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” Sin perjuicio de lo indicado, para efectos de la conformación de un esquema asociativo de carácter regional, es preciso indicar que, conforme lo dispone la Ley 136 de 1994, este proceso requiere de autorización por parte del Concejo Municipal para la conformación o integración a un esquema asociativo de carácter regional. Esta autorización se otorga al Alcalde para efectos de suscribir los convenios y demás documentos constitutivos del esquema asociativo, así como para fijar el objeto, las funciones y las fuentes y aportes de financiamiento del esquema.