¿Cúal es la naturaleza Jurídica de los Esquemas Asociativos, las Regiones de planificación y gestión y regiones administrativas de panificación?
En relación con las Regiones de Planificación y Gestión, el artículo 19 de la Ley 1454 de 2011 dispone, textualmente, lo siguiente:
Artículo 19. Regiones de Planeación y Gestión. En virtud de lo estipulado en el artículo 285 de la Constitución Política, créanse las Regiones de Planeación y Gestión (RPG). Para los efectos previstos en esta ley, se consideran Regiones de Planeación y Gestión las instancias de asociación de entidades territoriales que permitan promover y aplicar de manera armónica y sostenible los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad en el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas a las entidades territoriales por la Constitución y la ley.
Las asociaciones entre entidades territoriales podrán conformar libremente entre sí diversas Regiones de Planeación y Gestión, podrán actuar como bancos de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional durante el tiempo de desarrollo y ejecución de los mismos. Solo se podrán asociar las entidades territoriales afines, de acuerdo con los principios expuestos en la presente ley.
Las Regiones de Planeación y Gestión serán los mecanismos encargados de planear y ejecutar la designación de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional.
La anterior disposición se complementa con la contenida en el artículo 11 de la misma Ley 1454 que, de manera textual, señala lo siguiente
Artículo 11. Conformación de asociaciones de entidades territoriales. Las asociaciones de entidades territoriales se conformarán libremente por dos o más entes territoriales para prestar conjuntamente servicios públicos, funciones administrativas propias o asignadas al ente territorial por el nivel nacional, ejecutar obras de interés común o cumplir funciones de planificación, así como para procurar el desarrollo integral de sus territorios.
Parágrafo. Podrán conformarse diversas asociaciones de entidades territoriales como personas jurídicas de derecho público bajo la dirección y coordinación de la junta directiva u órgano de administración que determinen las entidades territoriales interesadas, las cuales velarán por la inclusión y participación de la comunidad en la toma de decisiones que sobre el área se adopten. (Se resalta.)
Conforme las disposiciones citadas, las entidades territoriales, de manera directa, o las asociaciones de éstas, pueden constituir una Región de Planificación y Gestión, con el fin de ejecutar de manera armónica y sostenible las competencias asignadas a las entidades territoriales por la Constitución y la ley, actuar como bancos de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional durante el tiempo de desarrollo y ejecución de los mismos, así como planear y ejecutar la designación de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional.
Con referencia a las Regiones Administrativas y de Planificación la Ley orgánica de ordenamiento Territorial reconoce en su artículo 10 a estas como parte de los Esquemas asociativos territoriales:
Artículo 10. Esquemas asociativos territoriales. Constituirán esquemas asociativos territoriales las regiones administrativas y de planificación, las regiones de planeación y gestión, las asociaciones de departamentos, las áreas metropolitanas, las asociaciones de distritos especiales, las provincias administrativas y de planificación, y las asociaciones de municipios.
De igual manera el artículo 30 de la citada ley desarrolla la definición de la misma:
Artículo 30. Región Administrativa y de Planificación. Son Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) las entidades conformadas por dos o más departamentos, con personería jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, cuya finalidad está orientada al desarrollo regional, la inversión y la competitividad, en los términos previstos en el artículo 306 de la Constitución Política y en el marco de los principios consagrados en la presente ley, enfatizando la gradualidad, flexibilidad y responsabilidad fiscal. Los departamentos que conformen la RAP deberán tener en cuenta para su financiación y funcionamiento los parámetros establecidos en la Ley 617 de 2000 y 819 de 2003 para los departamentos que las conformen. En ningún caso las Regiones Administrativas y de Planificación podrán constituir circunscripción electoral especial dentro de la división político-administrativa territorial del país. De conformidad con lo previsto en el artículo 306 de la Constitución Política, previa autorización de sus respectivas asambleas, y previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial de Senado, los gobernadores de dos o más departamentos podrán constituir mediante convenio la región administrativa y de planificación que consideren necesaria para promover el desarrollo económico de sus territorios y el mejoramiento social de sus habitantes. Entre los departamentos que conformen las regiones aquí previstas debe haber continuidad geográfica.
De manera complementaria, el artículo 17 de esta misma ley dispone las reglas acerca de la naturaleza y funcionamiento de los esquemas asociativos, dentro de los cuales se encuentran comprendidas las Regiones Administrativas y de Planificación, describiéndolos como una entidad administrativa de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman.
Adicionalmente, el parágrafo del artículo 17 citado señala, como regla general frente a la facultad que tienen las entidades territoriales de asociarse, la posibilidad de que éstas lo continúen realizando mediante la celebración de convenios interadministrativos o mediante la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
En efecto, la citada disposición señala lo siguiente:
Parágrafo. En concordancia con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, las Entidades Territoriales podrán continuar asociándose mediante la celebración de convenios interadministrativos o mediante la conformación de personas jurídicas de derecho público o derecho privado. (Se resalta.)
En ese orden de ideas, si bien el primer inciso del artículo 17 de la Ley 1454 de 2011 no enuncia, de manera explícita, las Regiones de Planificación y Gestión, esta disposición, al hacer referencia a la naturaleza jurídica de los esquemas asociativos, dentro de los cuales se hallan las Regiones de Planificación y Gestión y las Regiones Administrativas y de Planificación, indica cual es la naturaleza de ese esquema asociativo, esto es, la naturaleza jurídica prevista en el citado artículo 17.