¿De qué rubros presupuestales puede el Municipio o Departamento transferir recursos a la Región De Planificación y Gestión y región administrativa de planificación?
Con relación a las fuentes de carácter municipal destinadas a una RPG, se hallan las relativas a ingresos corrientes de libre destinación, esto es, los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado. En este evento, el rubro presupuestal es el correspondiente a una transferencia corriente, en particular, transferencia al sector público.
De igual manera, en lo concerniente a la financiación de proyectos de inversión, el municipio podrá recurrir a los recursos provenientes de la bolsa de Propósito General, del Sistema General de Participaciones (SGP), teniendo en consideración que el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 señala que corresponde a los municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del SGP u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal.
Para este efecto, el respectivo municipio debe incorporar el respectivo proyecto en su plan de desarrollo y ejecutarlo como proyecto de inversión (formulado, evaluado y registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal), a efectos de incorporarlo en el plan operativo anual de inversiones y el respectivo presupuesto. Su ejecución se hará mediante la suscripción del respectivo convenio entre la correspondiente administración municipal y la RPG.
De igual manera, el municipio podrá, siguiendo las metodologías y lineamientos definidas por el Departamento Nacional de Planeación y de conformidad con la Metodología General Aplicada (MGA) formular un proyecto de inversión, susceptible de ser financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías – SGR, teniendo en consideración las “Reglas generales para los proyectos de inversión”, contenidas en el Capítulo I, del Título IV “Inversión de los recursos del Sistema General de Regalías”, de la Ley 1530 de 2012. En este evento, de ser aprobado, el respectivo órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) podrá definir como ejecutor del proyecto de inversión a la RPG.
Respecto de la RAP, el departamento que hace parte de la conformación de este esquema asociativo, en el acto de constitución, podrá determinar, previa autorización de la respectiva asamblea departamental, los aportes al patrimonio de la RAP, para el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo y para la ejecución de obras o proyectos de desarrollo regional, conforme lo señala el artículo 327 del Decreto 1222 de 1986 que, en este aparte, conforme se ha indicado, no ha sido objeto de derogatoria.
Para este efecto, debe considerarse lo dispuesto por el artículo 30 de la LOOT que señala que los departamentos que conformen la RAP deberán tener en cuenta para su financiación y funcionamiento los parámetros establecidos en la Ley 617 de 2000, respecto de los indicadores máximos de gasto corriente, y 819 de 2003, en relación con la incorporación de estos gastos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para los departamentos que las conformen. Disposición complementada con al contenida en el artículo 32 dela misma Ley que, de manera expresa señala que el funcionamiento de las RAP se financiará con cargo a los recursos o aportes que las respectivas entidades territoriales que la conformen destinen para ello y los incentivos que defina el Gobierno Nacional, de conformidad con los indicadores de sostenibilidad fiscal de la Ley 617 de 2000 para los departamentos que las conformen. De igual manera, que las RAP no generarán gasto del presupuesto general de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones, ni del Sistema General de Regalías.