¿En el evento de una calamidad, desastre o emergencia que afecte los municipios asociados, puede un EAT contratar directamente la mitigación de esa calamidad previa declaratoria de urgencia manifiesta de los respectivos municipios afectados?

Conforme con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, la urgencia manifiesta permite prescindir, por las causales señaladas en ese artículo, de los procedimientos de selección públicos y, en consecuencia, acudir a mecanismos de contratación directa, en cuyo caso, respecto de contratos o convenios interadministrativos debe considerarse la regulación citada en la respuesta inmediatamente anterior.

En este evento, conforme lo ha señalado la Corte Constitucional, los contratos originados en la urgencia manifiesta y el acto administrativo que la declaró, deben soportarse en el expediente contentivo de los antecedentes, las pruebas y los hechos, inmediatamente después de celebrados dichos contratos, los que son parte de los mecanismos de control de este mecanismo excepcional de contratación.

11/11/2020