¿Existe algún proceso normativo que prohíba, sancione o multe a una Entidad Territorial que haga parte de un esquema asociativo y que no participe activamente?
Considerando que el proceso asociativo es eminentemente voluntario, corresponde a las entidades territoriales definir los mecanismos que incentiven su participación en los esquemas asociativos que conformen y de los cuales hagan parte. Ello, por cuanto la legislación no prevé un régimen sancionatorio general por no “participar activamente” en el esquema asociativo del cual forma parte. La única regulación sobre este particular se refiere a la conformación y giro de recursos al funcionamiento de las áreas metropolitanas, conforme lo prevén los artículos 8, parágrafo 1, y 28, parágrafo 1, de la Ley 1625 de 2013.
Sin embargo, es preciso considerar, como se indicó previamente, que el artículo 152 de la Ley 136 dispone que el municipio asociado está obligado a cumplir los estatutos y demás reglamentos que el esquema asociativo le otorgue y a acatar las decisiones que adopten sus directivas para el cabal cumplimiento de sus fines.