Pueden las regiones vía contrato plan o delegación de competencia manejar o ejecutar los recursos de otros fondos de orden nacional o departamental (Fontur-Fosecon-Invias entre otros) dirigido a los municipios que conforman la región?
Con el fin de absolver la inquietud antes señalada, es preciso hacer referencia a algunos antecedentes normativos de los Contratos Plan, que dan un contexto para mayor entendimiento del instrumento y su alcance.
Los Contratos Plan fueron creados en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (PND 2010-2014) como una herramienta para promover la articulación de esfuerzos estatales del nivel nacional y territorial para la planeación integral del desarrollo del territorio con visión de largo plazo, que permite la articulación de recursos y la concurrencia de esfuerzos institucionales entre diferentes niveles de gobierno. Posterior a la expedición del PND 2010-2014, la LOOT, reconoció los Contratos Plan como un vehículo idóneo para la ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial, la ejecución de programas derivados del PND, la asociatividad territorial y la delegación de competencias del orden nacional al territorio, ampliando los objetivos inicialmente previstos por el PND para este instrumento.
Con la expedición de la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, se precisó el alcance jurídico e institucional de esta herramienta. En este sentido, el artículo 198 modificó el artículo 8 de la Ley 1450 de 2011, indicando que los Contratos Plan son un acuerdo marco de voluntades de carácter estratégico entre la Nación y las entidades territoriales cuyo contenido está determinado por arreglos programáticos y de desempeño que permiten la ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial con la concurrencia de diversas fuentes de financiación.
El marco legal antes referido con relación a los Contratos Plan se encuentra reglamentado en el Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 740 de 2016 y el Decreto 1675 de 2016, el cual desarrolla la naturaleza, régimen y los requisitos para la celebración de los Contratos Plan, los lineamientos de operación institucional, las condiciones generales de operación del Fondo Regional para los Contratos Plan, los lineamientos básicos para la conformación de los esquemas asociativos a través de los Contratos Plan, la delegación de competencias y funciones a las entidades territoriales, así como los requisitos para la formulación de un Contrato Plan para la Paz y el Posconflicto o “Contrato Paz”, entre otros.
Con fundamento en este contexto normativo, es preciso indicar que son las partes, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, quienes determinan el contenido de los Contratos Plan, definiendo los compromisos de cada una y las demás condiciones necesarias para posibilitar la asociatividad territorial, la delegación de competencias y/o la ejecución de proyectos de desarrollo territorial a través de los acuerdos programáticos y de desempeño que sean definidos en función del objeto del contrato, del marco de sus competencias y de acuerdo a la disponibilidad de recursos.
Ahora bien, en el marco normativo antes señalado, con relación a las partes que pueden suscribir un Contrato Plan es importante resaltar que este acuerdo marco puede celebrarse por diferentes actores en razón del objetivo que persiga. En este sentido, si el Contrato Plan tiene por objeto la ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial, este acuerdo podrá celebrarse entre la Nación y las entidades territoriales , la Nación con las asociaciones de entidades territoriales y con las áreas metropolitanas. Si el Contrato Plan tiene como propósito únicamente conformar un esquema asociativo conforme lo dispuesto por la Ley 1454 de 2011 (Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial-LOOT), podrá suscribirse entre dos o más municipios de un mismo departamento o de varios departamentos para la constitución de una asociación de municipios , dos o más áreas metropolitanas de un mismo departamento o de varios departamentos para la constitución de una asociación de las áreas metropolitanas , dos o más departamentos para la conformación de una asociación de departamentos y dos o más distritos especiales para la constitución de una asociación de distritos especiales ; y si el objeto es delegar competencias a través de Contrato Plan, podrá suscribirse el acuerdo entre la Nación, los diferentes órganos del nivel central con los esquemas asociativos territoriales y las áreas metropolitanas . Cabe señalar que en un Contrato Plan podrá pactarse uno o varios de los objetivos antes señalados por parte de las entidades a quiénes la ley les ha otorgado competencia .
Considerando que las regiones de planeación y gestión constituyen un esquema asociativo territorial y una instancia de asociación de entidades territoriales que permite promover y aplicar los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad en el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas a las entidades territoriales , es preciso indicar que mediante convenio de asociación entre entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de sus funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, incluso creando personas jurídicas sin ánimo de lucro .
Ahora bien, con relación a la inquietud del peticionario con relación a la posibilidad de las Regiones de Planeación y Gestión (RPG) de manejar o ejecutar recursos de otros fondos de orden nacional o departamental vía contrato plan o delegación de competencias, es preciso señalar que la LOOT ha establecido que las RPG pueden actuar como bancos de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional durante el tiempo de desarrollo yejecución de los mismos
Así mismo, en tanto este esquema asociativo como se señaló ha sido previsto promover y aplicar los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad en el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas a las entidades territoriales, en virtud de los principios que regulan el proceso de ordenamiento territorial , conviene señalar que según el principio de gradualidad y flexibilidad “…Las entidades e instancias de integración territorial se adaptarán progresivamente, para lo cual podrán asignárseles las competencias y recursos que les permitan aumentar su capacidad planificadora, administrativa y de gestión.
En el caso de las instancias de integración, las competencias y recursos serán asignados por las respectivas entidades territoriales que las componen”.
En este sentido, en virtud del principio antes anotado, es posible inferir que las entidades territoriales o asociaciones de entidades territoriales serán quiénes determinarán el alcance de las competencias de la RPG en el convenio de conformación en donde podrá señalarse si esta instancia de integración tiene competencia para administrar recursos de fondos de orden territorial o nacional.
Una vez otorgada la competencia por parte de los esquemas asociativos en el acto de conformación de la RPG, si se constituye como persona jurídica de derecho público, la Nación y los diferentes órganos del nivel central podrían delegar la competencia de administración de un fondo vía el contrato plan conforme lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1454 de 2011. Por otra parte, si se trata de una entidad del orden territorial podría delegar esta función a través de un convenio de asociación con el esquema asociativo conforme lo previsto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998.