Que instrumentos legales se pueden utilizar estos esquemas asociativos para adelantar las suscribir los acuerdos ?

Los instrumentos legales se hallan determinados en función del régimen jurídico aplicable a la actividad, función o servicio en particular. Por ejemplo, en relación con la ejecución de recursos del SGR, el artículo 6 de la Ley 1530 de 2012 dispone, textualmente, lo siguiente:

Artículo 6. Órganos colegiados de administración y decisión. Los órganos colegiados de administración y decisión son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos. También designarán su ejecutor que será de naturaleza pública; todo de conformidad con lo previsto en la presente ley.

En este evento, la ejecución de un proyecto de inversión aprobado por el respectivo OCAD, podrá recaer en una RPG, para lo cual se suscribirá el convenio correspondiente entre la entidad que forma parte del SGR y la RPG.

Tratándose de otras fuentes de recursos, por ejemplo, provenientes de fondos del presupuesto general de la nación o de entidades territoriales, o de entidades o fondos públicas del sector descentralizado, del nivel nacional o territorial, podrá suscribirse el respectivo contrato o convenio interadministrativo de ejecución. Para este efecto debe considerarse que el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, dispone que “La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa”.

Sin embargo, debe considerarse que, conforme con el artículo 2, numeral 4, literal c, de la Ley 1150 de 2007, modificado por el art. 92, Ley 1474 de 2011, la modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá, entre otros eventos, respecto de contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.

Tratándose de la delegación de competencias o funciones nacionales, el artículo 2.2.13.2.6. del Decreto 1082 de 2015, dispone que “Las entidades del orden nacional y sus descentralizadas podrán delegar competencias y funciones a las entidades territoriales, los esquemas asociativos territoriales y las áreas metropolitanas, a través del Contrato Plan, especificando las funciones y los recursos para su adecuado cumplimiento, así como la duración de la delegación, entre otros aspectos. Previamente el delegante deberá verificar la capacidad del delegado, con el fin de velar por el adecuado cumplimiento de las funciones delegadas. Cuando se deleguen competencias a través del Contrato Plan, no serán necesarios actos o convenios de delegación posteriores a la celebración del Contrato Plan”

11/11/2020