¿Qué normas del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1753 de 2015) se relacionan con los modelos de asociatividad previsto por la LOOT, en especial con la asociación de municipios?

En cuanto a la asociatividad en el Plan Nacional de Desarrollo, es preciso señalar que estos objetivos son consistentes con los contenidos sobre la asociatividad territorial en el documento de Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 y la Ley 1753 de 2015 , en lo relativo al programa nacional de delegación de competencias diferenciadas , que conforme con el artículo 180 de esta Ley, “contendrá el marco de criterios para la delegación de funciones conforme al convenio que para tal efecto se suscriba. Los convenios se suscribirán entre las entidades del orden nacional, en calidad de delegantes, y las entidades territoriales, esquemas asociativos territoriales, la RAPE, áreas metropolitanas, conglomerados urbanos, o autoridades regionales que se constituyan para tal fin, en calidad de delegatarios. El Programa incluirá los parámetros de acreditación de capacidad financiera, técnica, regulatoria e institucional de las entidades o autoridades delegatarias. En el marco del programa, el Gobierno Nacional propondrá a dichas entidades y autoridades esquemas de distribución de competencias, las cuales quedarán plasmadas en los convenios que para tal efecto se suscriban entre entidades delegantes y delegatarias, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1454 de 2011.” De igual manera el artículo 183 de la Ley 1753 de 2015 hace referencia directa a los esquemas asociativos reconociendo que, a solicitud de las entidades territoriales, mediante este mecanismo se podrán conformar como autoridades regionales de transporte:

ARTÍCULO 183. Autoridades regionales de transporte. El Gobierno Nacional, a solicitud de las entidades territoriales, podrá crear y fortalecer Autoridades Regionales de Transporte en las aglomeraciones urbanas o en aquellos municipios cuya movilidad urbana se desarrolle más allá de sus propios límites jurisdiccionales. Para tal efecto, las entidades territoriales interesadas deberán constituir previamente esquemas asociativos territoriales, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1454 de 2011. La Autoridad Regional de Transporte, será la encargada de regular el servicio de transporte público de pasajeros, otorgar permisos y habilitaciones, integrar operacional y tarifariamente los diferentes modos y modalidades, y garantizar la articulación de planes, programas y proyectos contenidos en los Planes Maestros de Movilidad de cada uno de los municipios, así como los incluidos en sus instrumentos de planeación territorial que influyan en la organización de la movilidad y el transporte, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Transporte.

 

11/11/2020