DECRETO 1033 EL FORTALECIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN, FUNCIONAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN PARA LOS ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES.
El 1 de septiembre de 2021 se expidió el Decreto 1033 para los Esquemas Asociativos Territoriales, teniendo en cuenta que son personas jurídicas de derecho público contextualizadas en el marco de la normatividad, se denoto necesario adicionar el “Título 5 denominado EAT, a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior”, con el fin de reglamentar el funcionamiento de los Esquemas Asociativos Territoriales – EAT; proceso en el cual ha sido vital el acompañamiento por parte del DNP.
En el escenario de la política nacional sobre estrategias de integralidad regional, el DNP ha impulsado los Esquemas Asociativos Territoriales como una vía de apoyo para la formulación de proyectos que beneficien el desarrollo de cada región, teniendo en cuenta, las fortalezas que identifican la realidad social, económica, cultural y poblacional de cada uno de estos espacios de la geografía nacional.
En armonía con la Ley 1454 de 2011, (art.9°); Decreto 1066 de 2015; y en atención a los lineamientos emanados desde el Plan de Desarrollo Nacional 2018-2022, la política de apoyo a la EAT ha sido fundamental para el crecimiento económico de las regiones; hoy, es posible evidenciar un mayor número de proyectos asociativos regionales, los cuales, cartográficamente no solo se pueden visibilizar y cuantificar, sino también hacen posible palpar desde la realidad los beneficios sociales, económicos y culturales alcanzados desde esta política de integralidad de la población regional. Así mismo, la asociatividad además de integrar las fortalezas de cada región, también ha propiciado la puesta en marcha de proyectos de infraestructura terrestre para superar los obstáculos geográficos e interconectar en menor tiempo los procesos derivados de cada estrategia.
LOS BENEFICIOS DEL DECRETO 1033:
° Llenar vacíos jurídicos; fortalecer su capacidad institucional y clarificar las reglas de juego
° Mayor precisión jurídico en materia de inversión en otras jurisdicciones.
A quienes aplica.
A todos los EAT mencionados en la Ley 1454 de 2011 – LOOT con algunas excepciones:
° Las normas del Decreto pueden aplicar a los temas no reglamentados en las leyes mencionadas.
A quienes no aplica.
° Asociaciones o personas jurídicas sin ánimo de lucro.
° No modifica las normas ya existentes de los EAT que cuentan con régimen jurídico especifico.
CONFORMACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LOS EAT.
° Desarrolla el proceso de conformación de los EAT.
° Procedimientos para incluir o sustraer a una entidad territorial al EAT.
° Clarifica la estructura organizacional y funciones mínimas de órganos administrativos y de dirección.
° Subsana controversias relacionadas con la personería jurídica de los EAT.
° Compila las fuentes de financiación.
REGISTRO DE EAT.
El decreto crea y reglamenta el REAT que estará administrado por el Ministerio del Interior y operará en articulación con el Kit de asociatividad territorial del DNP.
° Define información documental; constitución de estatutos; planes estratégicos.
° Obliga la inscripción de los EAT de conformidad con la Ley vigente para poder acceder a los fondos del SGR.
° El REAT emite un acto administrativo de cumplimiento.
° Con el REAT, el Gobierno Nacional podrá tener información sobre idoneidad de los EAT.
PLAN ESTRATÉGICO DE MEDIANO PLAZO.
° Desarrollo mínimo de los procedimientos establecidos en el artículo 249 del PND 2018-2022.
° El P. E, permitirá a las EAT identificar los programas, proyectos, metas y fuentes de financiación entre otras, además, los asuntos de interés común entre los entes territoriales.
INVERSIÓN EN OTRAS JURIDICCIONES.
° Fomenta iniciativas de cooperación flexibles; permite los gastos de inversión por fuera de las jurisdicciones en correspondencia con lo establecido en el artículo 251 de PND.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
° El decreto contempla un régimen de transición de 12 meses a partir de su vigencia, y permitirá a todos los EAT ajustarse a las nuevas disposiciones.