Decreto 900 de 2020 da un paso más hacia al fortalecimiento de las regiones administrativas y de planificación
Desde la expedición de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), no se había presentado mayor avance en el desarrollo normativo relacionado con la asociatividad en Colombia, más allá de las disposiciones relacionadas con las asociaciones de municipios y las áreas metropolitanas, hecho que representó grandes desafíos a los esquemas asociativos territoriales (EAT) constituidos antes y recién expedida la LOOT, como el caso de la Región Central (RAP-E).
Con base en el concepto de regionalización, la Ley 1962 planteó la figura de las regiones con el objetivo de “planificar, organizar y ejecutar actividades en el proceso de construcción colectiva del país, promoviendo la igualdad y el cierre de brechas entre los territorios”. Y en esa misma línea, marca un precedente para las regiones al crear la noción de hecho regional, definiéndola como “el fenómeno territorial que por su naturaleza poblacional y espacial trasciende las escalas de Gobierno local y departamental en materias de competencias, inversión, planeación y ejecución de proyectos…”.
A partir de estos dos elementos, la Ley 1962 enuncia las funciones de las RAP, algunas disposiciones sobre su financiación y abre la posibilidad para que estos esquemas asociativos puedan presentar directamente proyectos al Sistema General de Regalías. Esta última iniciativa forma la base para que en el Plan Nacional de Desarrollo se abriera esa oportunidad de presentación de proyectos a todos los tipos de EAT, hecho que responde a la formulación y presentación de proyectos con impacto regional desde escalas supramunicipales y supradepartamentales, dado que en la actualidad los esquemas están obligados a presentarlos a través de alguna de sus entidades territoriales socias.
Parte de los aspectos planteados en la Ley de Regiones quedaron supeditados a futuras reglamentaciones que el Gobierno nacional desarrollará con posterioridad; por eso, en un ejercicio conjunto entre las RAP actualmente constituidas (Central, Pacífico, Caribe, Eje Cafetero y Amazonía), la Federación de Departamentos y entidades como el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación, se trabajó en la reglamentación de los aspectos técnicos que inciden de manera decisiva en las labores de planeación adelantadas por las RAP. Los aspectos reglamentados mediante el Decreto 900 de 2020 son los siguientes:
- Los aspectos biofísicos, asentamientos humanos y su infraestructura, actividades humanas, y aspectos sociales y culturales se convierten en un marco importante de referencia que le permite a las RAP generar alcances y límites en la identificación de sus hechos regionales.
- El planteamiento de criterios básicos para la definición de hechos regionales como alcance regional, eficiencia económica, gobernanza, impacto social y cultural, y coherencia con ejes estratégicos. Estas pautas le permitirán a las RAP generar una priorización más detallada de los hechos que se planteen, teniendo como referencia su objetivo constitutivo, los propósitos que sus socios proyectan alcanzar con el proceso de integración, y los elementos claves que contribuirán a organizar el plan de acción dentro de cada hecho regional priorizado.
- El procedimiento que debe surtir cada RAP para la adopción de los hechos regionales.
- La creación del Plan Estratégico Regional (PER), como esa herramienta de planeación que hará posible la materialización de los hechos regionales que motivaron la constitución misma del EAT y el plan de acción estimado para su ejecución, así como estima la necesidad de mecanismos de seguimiento y evaluación al Plan.
- Se identifican las fases de alistamiento, diagnóstico territorial, formulación, adopción e implementación, seguimiento y evaluación para los PER.
- El Consejo Regional Administrativo de Planeación y la figura de Gerente Regional son definidos como los órganos de administración en las RAP.
- El Comité Asesor de las Regiones Administrativas y de Planificación, creado en la Ley de Regiones, según el Decreto 900 de 2020 queda constituido por los secretarios de Planeación de las entidades territoriales asociadas, mínimo dos representantes de la academia regional, representantes del sector privado y de la sociedad civil, un representante de los grupos étnicos de la región, un delegado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un delegado del Departamento Nacional de Planeación y un delegado del Consejo Territorial de Planeación competente.
El Decreto 900 de 2020 representa un avance significativo para el fortalecimiento de las RAP en la identificación y priorización de los hechos regionales, pues estos forman la base y el marco de trabajo que definirá el rumbo de los trascendentales esquemas asociativos en el proceso de descentralización del país.